Alimentos y derecho de habitación frente a juicios reivindicatorios: análisis estricto de la jurisprudencia P./J. 23/2026 (12a.) de la SCJN

Viñeta vectorial de la jurisprudencia P./J. 23/2026 de la SCJN: tutela del derecho de habitación de menores de edad en controversias reivindicatorias

En las controversias civiles donde se reclama la propiedad o la entrega de una vivienda suelen colisionar dos figuras jurídicas de alta trascendencia: el derecho real de propiedad ejercido mediante la acción reivindicatoria y el derecho sustantivo de alimentos de las personas menores de edad en su vertiente específica de habitación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de forma definitiva este supuesto al emitir la jurisprudencia obligatoria P./J. 23/2026 (12a.), con número de registro digital 2031879, aprobada por unanimidad de nueve votos en el amparo directo en revisión 3265/2025.


1. Ficha técnica de la jurisprudencia

  • Órgano emisor: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Época: Duodécima Época.
  • Materia: Civil.
  • Clave de tesis: P./J. 23/2026 (12a.).
  • Registro digital: 2031879.
  • Carácter: Jurisprudencia por reiteración/precedente vinculante (obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país).
  • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Marzo de 2026, Tomo III, Volumen 1, página 129.
  • Publicación y obligatoriedad: Publicada el viernes 20 de marzo de 2026 (10:23 hrs.); vinculante a partir del lunes 23 de marzo de 2026, conforme al Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
  • Votación: Unanimidad de 9 votos (con votos concurrentes de las Ministras y Ministros María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz).
  • Ponencia: Ministra Yasmín Esquivel Mossa; Secretaría de Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.

2. El rubro oficial

El Pleno de la SCJN tituló el criterio en los siguientes términos textuales:

«ALIMENTOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, EN SU VERTIENTE DE HABITACIÓN. CUANDO EN UN JUICIO REIVINDICATORIO SE ACREDITE QUE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA DONÓ EL INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA A LA PARTE ACTORA, ESE DERECHO DEBE ANALIZARSE AUNQUE AQUÉLLAS NO SEAN PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.»


3. Cronología de hechos que dieron origen al precedente

Para comprender el alcance práctico de la tesis es indispensable examinar la secuela procesal verificada en autos:

  1. Incidente de liquidación de sociedad conyugal: Al tramitarse un incidente derivado de la disolución de un matrimonio, la autoridad judicial determinó que el inmueble donde habitaban una madre junto con su hijo menor de edad —quien presentaba una discapacidad intelectual permanente— no integraba la sociedad conyugal, perteneciendo en propiedad exclusiva al progenitor (deudor alimentario).
  2. Donación gratuita del bien: Durante la substanciación de dicho incidente, el padre contrajo nuevas nupcias con diversa mujer y otorgó un contrato de donación a título gratuito sobre el inmueble litigioso a favor de su nueva cónyuge.
  3. Ejercicio de la acción reivindicatoria: Con base en el título de donación, la nueva propietaria (donataria) entabló un juicio ordinario civil de reivindicación en contra de la excónyuge del donante, exigiendo la declaración judicial de propiedad, la desocupación y la entrega material del bien.
  4. Sentencia de primera instancia: El juzgador natural declaró improcedente la acción reivindicatoria. Estimó probado que la posesión que detentaban la demandada y su hijo menor de edad derivaba directamente de su calidad de acreedores alimentarios respecto del donante, satisfaciendo el derecho de habitación.
  5. Sentencia de apelación: La parte actora interpuso recurso de apelación. El tribunal de alzada revocó la sentencia de primer grado, consideró demostrados los elementos de la acción reivindicatoria y condenó a la desocupación y entrega inmediata del inmueble.
  6. Amparo directo y recurso de revisión: La demandada solicitó la protección constitucional mediante amparo directo, reclamando que la sala de apelación ignoró que en la controversia se encontraba inmerso el derecho alimentario de su hijo menor con discapacidad. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo. Inconforme, se interpuso el amparo directo en revisión 3265/2025 ante la Suprema Corte, donde el Pleno ejerció su competencia fijando la jurisprudencia definitiva.

4. El criterio jurídico vinculante

El Pleno de la Corte sintetizó la regla de decisión en los términos siguientes:

"Cuando en un juicio reivindicatorio se acredita que el deudor alimentario de una persona menor de edad donó el inmueble materia de la controversia a la parte actora, el cual se había constituido como el medio para la satisfacción del derecho de alimentos, en su vertiente de habitación, la persona juzgadora debe analizar con perspectiva de infancia y adolescencia todo el contexto fáctico, e incluso recabar pruebas de manera oficiosa, a fin de que al resolver se pondere la posible vulneración a ese derecho sustantivo, aunque la persona menor de edad no sea parte en el procedimiento, especialmente si cuenta con alguna discapacidad."

En términos llanos pero procesalmente exactos: si un padre o madre transmite gratuitamente la casa a un tercero y ese tercero demanda desahuciar o desalojar a la familia mediante un juicio de propiedad ordinario civil, el juez no puede limitarse a cotejar títulos y escrituras de forma aislada. La judicatura está obligada a examinar oficiosamente si la vivienda constituye el sustento habitacional de los hijos menores de edad.


5. Fundamentos y justificación adoptados por el Pleno

La justificación dogmática y constitucional que sostiene la jurisprudencia descansa sobre cinco ejes sustantivos:

A. Deber reforzado del Estado e interés superior de la niñez

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, tutela el derecho preferente de los menores a percibir alimentos, los cuales comprenden sustento, vestido, asistencia médica, educación y habitación digna. La Corte reitera que el Estado mexicano asume un deber reforzado de verificar que este derecho se cumpla de forma integral y efectiva.

B. Intensificación por condición de discapacidad

Cuando la persona menor de edad vive con alguna condición de discapacidad física, psíquica o intelectual, la tutela jurisdiccional no es meramente estándar: el principio del interés superior de la niñez se intensifica, demandando medidas precautorias y valoraciones jurisdiccionales más rigurosas que prevengan su desamparo habitacional.

C. Extensión doctrinaria a supuestos con terceros adquirentes a título gratuito

La doctrina judicial previa de la SCJN ya exigía juzgar con perspectiva de infancia cuando el propio deudor alimentario demandaba civilmente la restitución del bien a sus hijos o a su expareja custodia. La innovación de la tesis P./J. 23/2026 (12a.) radica en extender esa exigencia cuando quien demanda es un tercero donatario, al haberse demostrado que el bien donado era el satisfactor fáctico de la habitación.

D. Facultad y deber de recabar pruebas de oficio

El criterio rompe con el principio estricto de estricto derecho o justicia rogada propio del litigio civil ordinario: aun cuando el menor no esté emplazado como demandado directo, la persona juzgadora cuenta con facultades —y el deber expreso— de ordenar pruebas periciales, informes y diligencias oficiosas para esclarecer el entorno socioeconómico de la familia.


6. Lo que la jurisprudencia NO establece: límites y alcances objetivos

Para evitar interpretaciones desmedidas en el litigio o falsas expectativas entre personas no abogadas, el Pleno asentó expresamente los límites de la figura:

  1. No transfiere la propiedad del inmueble: Reconocer la vertiente alimentaria de habitación no convierte a la persona menor de edad ni al progenitor custodio en dueños registrales de la finca.
  2. No deja inaudita a la parte actora ni anula automáticamente la acción: La jurisprudencia señala textualmente que proteger los alimentos "no significa dejar inaudita a la parte actora para obtener sentencia de condena".
  3. El inmueble es sustituible: La Corte subraya que el derecho de alimentos «no se traduce en un derecho al inmueble» en particular. La obligación habitacional puede satisfacerse plenamente sustituyendo la vivienda litigiosa por otra de calidad similar o superior, de modo que la entrega del bien reivindicado solo procederá cuando la subsistencia y techo del menor queden material y jurídicamente salvaguardados.

7. Conclusión técnica y consideraciones prácticas

La jurisprudencia P./J. 23/2026 (12a.) marca una directriz obligatoria en el derecho procesal civil mexicano: los actos de disposición gratuita de bienes inmuebles que fungen como morada de menores no pueden utilizarse como mecanismos indirectos para despojarlos de su techo o evadir el componente de habitación de la pensión alimenticia. Los juzgadores civiles tienen el mandato federal de entrar al fondo fáctico y tutelar de oficio la vivienda digna.


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