Requisitos técnicos de la NOM-151 para la digitalización de documentos en papel
Fri, Aug 14, 2020El Código de Comercio mexicano impone a todo comerciante la obligación de conservar por un plazo mínimo de diez años los libros, registros y comprobantes relativos a su giro mercantil. Tradicionalmente, este mandato implicaba acumular bodegas de expedientes físicos en papel.
Sin embargo, a través del artículo 49 del Código de Comercio y la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 (Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos), el marco jurídico mexicano define el procedimiento técnico y legal mediante el cual es posible migrar un archivo físico a formato digital y, opcionalmente, destruir los originales en soporte papel con plena equivalencia funcional.
A continuación se resumen los hechos y especificaciones técnicas normativas que exige este proceso.
1. El concepto normativo de Digitalización
La NOM-151 (sección 3 y apéndice B) define formalmente la digitalización como el proceso de migración de documentos impresos a mensajes de datos. Para que el resultado goce de presunción de integridad y plena validez mercantil, no basta con escanear un archivo de manera doméstica; el proceso debe cumplir con una cadena técnica estandarizada y supervisada.
2. Parámetros y especificaciones técnicas obligatorias
El apéndice técnico de la NOM-151-SCFI-2016 establece los siguientes requerimientos mínimos para los mensajes de datos resultantes de un proceso de digitalización:
- Resolución mínima de escaneo: No menor a 200 puntos por pulgada (DPI), tanto en blanco y negro como en escala de grises o color, asegurando legibilidad total de texto, firmas autógrafas y sellos originales.
- Formatos de compresión y almacenamiento admitidos: Formatos abiertos y estándar no propietarios, principalmente PDF (ISO 32000-1) o PDF/A (especialmente diseñado para archivo digital a largo plazo bajo ISO 19005), TIFF y PNG.
- Metadatos mínimos asociados: Cada mensaje de datos resultante debe contener un índice que identifique el tipo de documento, fecha de creación original, fecha y hora de la digitalización, identificación del equipo o sistema utilizado y datos del responsable del proceso.
3. Intervención del Prestador de Servicios de Certificación (PSC) o Fedatario
El artículo 49 del Código de Comercio y la propia norma estipulan dos elementos indispensables para cerrar el círculo probatorio:
- Cotejo y fe pública o atestiguamiento: El proceso de migración debe ser constatado o supervisado por un tercero legalmente facultado (un Prestador de Servicios de Certificación acreditado o un fedatario público habilitado).
- Constancia de Conservación de Mensajes de Datos (CCMD): Al término del lote o documento digitalizado, se calcula su huella digital (hash SHA-256) y el PSC emite la constancia con su firma digital y sello de tiempo oficial conforme a las Reglas Generales aplicables a los Prestadores de Servicios de Certificación.
4. Efectos jurídicos expresos según la ley
Cuando el procedimiento de digitalización satisface en su totalidad la NOM-151:
- Equivalencia funcional: El mensaje de datos resultante adquiere la misma fuerza probatoria que el documento original impreso (artículos 89 bis y 93 del Código de Comercio).
- Posibilidad legal de destrucción del soporte papel: Cumplidos los requisitos normativos y emitida la constancia de conservación respectiva, el comerciante queda facultado para dar el destino que convenga al soporte material de papel, salvo que alguna ley especial exija expresamente la retención de un soporte físico determinado (como en el caso de ciertos títulos de crédito originales no desmaterializados).