La prueba de informes a empresas de telecomunicaciones y plataformas digitales en el Código de Comercio
Sat, May 18, 2024Cuando en un litigio civil o mercantil se requiere corroborar el envío de un correo electrónico, una llamada telefónica, un SMS o un mensaje de datos a través de plataformas digitales, una de las herramientas procesales de mayor relevancia es la prueba de informes de autoridades o terceros, regulada en el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
A continuación se exponen las reglas legales que rigen el requerimiento judicial a operadores de telecomunicaciones (concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones) y a proveedores de servicios de internet conforme a la legislación mercantil y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Nota aclaratoria: Este texto expone preceptos procesales y normas de derecho positivo vigentes en México. Su finalidad es estrictamente académica e informativa.
1. Fundamento legal de la prueba de informes a terceros
El Artículo 1205 y 1261 del Código de Comercio, en correlación con el Artículo 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen el deber jurídico de terceros de colaborar con la impartición de justicia:
- Deber de auxilio a la justicia: Los terceros que no sean parte en el juicio tienen la obligación imperativa de prestar auxilio a los tribunales, exhibiendo documentos, archivos o registros informáticos que se hallen en su poder cuando sean requeridos por mandato judicial.
- Medidas de apremio: Si una empresa privada o entidad requerida se rehúsa a rendir el informe o a entregar los registros solicitados, el juez puede imponer medidas de apremio (multas, auxilio de la fuerza pública o vista al Ministerio Público).
2. Conservación obligatoria de datos de tráfico (LFTR, Artículo 190)
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) impone a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México (proveedores de telefonía móvil, fija e internet como Telmex, Telcel, AT&T, Izzi, Totalplay, etc.) la obligación legal de conservar metadatos de comunicación:
- Plazo de conservación forzoso: Los concesionarios están obligados a conservar los registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de veinticuatro meses (dos años): los primeros doce meses en sistemas de consulta en tiempo real, y los doce meses restantes en almacenamiento histórico.
- Metadatos que sí se conservan y pueden solicitarse vía judicial:
- Nombre y domicilio del suscriptor registrado.
- Número telefónico de origen y destino.
- Identificadores de equipo (código IMEI en teléfonos móviles o dirección MAC).
- Fecha, hora y duración de la comunicación.
- Asignación de direcciones IP públicas dinámicas y fijas con marcas de tiempo (IP logs).
- Ubicación geográfica y celda de telecomunicaciones desde la cual se cursó la llamada o conexión.
- Lo que no se conserva: La ley y la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohíben a los concesionarios conservar el contenido textual o de audio de las comunicaciones privadas ordinarias (el contenido está protegido por la inviolabilidad de las comunicaciones del artículo 16 constitucional, requiriendo orden judicial penal especializada para intervención previa).
3. Requisitos para el ofrecimiento procesal del informe
Para que el juez admita la prueba de informe a un concesionario o plataforma digital en un juicio mercantil o civil, el oferente debe cumplir los requisitos del artículo 1198 del Código de Comercio:
- Relacionar con precisión el informe con cada uno de los hechos controvertidos de la demanda o contestación.
- Expresar las razones por las cuales se estima que el informe demostrará las afirmaciones.
- Indicar con exactitud el número telefónico, dirección IP con fecha y hora precisa en zona horaria UTC, o identificador de cuenta que debe ser informado por la compañía requerida.