El valor probatorio de los mensajes de datos en el Código de Comercio
Thu, Nov 10, 2022El uso cotidiano de correos electrónicos, mensajería instantánea (como WhatsApp o Telegram), plataformas de contratación digital y registros de bases de datos plantea de forma constante la cuestión de su eficacia probatoria en juicio o litigios mercantiles.
En el derecho positivo mexicano, el régimen de los medios electrónicos no depende de la discrecionalidad del juzgador para admitirlos, sino de un marco legal expreso contemplado en el Código de Comercio.
1. Definición legal de Mensaje de Datos
El artículo 89 del Código de Comercio define expresamente:
"Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología."
Esta definición legal abarca sin distinción de marca o plataforma tanto a correos electrónicos ordinarios, archivos adjuntos en PDF, logs de transacciones, cadenas de mensajería instantánea y registros en bases de datos relacionales o distribuidas.
2. Principio de No Discriminación y Admisibilidad
El artículo 89 Bis del Código de Comercio fija el principio rector en la materia:
"No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos."
Asimismo, en materia probatoria procesal, el artículo 1298-A del mismo código reconoce expresamente como medio de prueba la información generada o comunicada en forma de mensaje de datos.
3. Criterios objetivos de valoración de la prueba electrónica
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 1298-A del Código de Comercio, para valorar la fuerza y eficacia probatoria de un mensaje de datos, la autoridad jurisdiccional debe evaluar obligatoriamente tres factores técnicos:
- La fiabilidad del método en que haya sido generado, archivado, comunicado o conservado: Que existan mecanismos técnicos que impidan que el registro haya sido alterado o manipulado con posterioridad a su creación.
- La fiabilidad del método a través del cual se identifique a su autor: La trazabilidad de direcciones IP, encabezados SMTP, identificadores de dispositivo, números telefónicos validados, o la presencia de firmas electrónicas simples o avanzadas.
- La integridad de la información: Que se demuestre que el mensaje de datos permaneció inalterado, completo y sin modificaciones no autorizadas (cumpliendo con estándares como la estampa de tiempo o constancia de conservación bajo la NOM-151-SCFI-2016).
4. Capturas de pantalla frente a evidencia pericial
En criterios reiterados del Semanario Judicial de la Federación (Tribunales Colegiados de Circuito y Suprema Corte de Justicia de la Nación):
- Las impresiones o capturas de pantalla (screenshots) son catalogadas como copias simples de naturaleza documental privada imperfecta o indiciaria, dada la facilidad técnica para ser editadas o alteradas con software gráfico.
- Para alcanzar pleno valor probatorio en juicio cuando la contraparte objeta la autenticidad del mensaje, la prueba electrónica requiere ser perfeccionada mediante una prueba pericial en informática, que analice la cadena de custodia, los encabezados técnicos originales (headers), los registros de base de datos o el cotejo con constancias emitidas por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC).