El Fideicomiso en Zona Restringida: marco normativo del Artículo 27 Constitucional y los Artículos 10 al 14 de la Ley de Inversión Extranjera
Thu, May 21, 2026En el derecho constitucional e inmobiliario mexicano, el régimen de adquisición de derechos sobre bienes raíces por parte de personas físicas o morales extranjeras se encuentra condicionado por una limitación geográfica de orden público e interés nacional denominada Zona Restringida.
Para que un extranjero pueda adquirir derechos de uso, goce y disposición sobre bienes inmuebles destinados a fines habitacionales dentro de esta demarcación territorial, el ordenamiento jurídico mexicano no permite la titularidad dominical directa, sino que impone la constitución forzosa de un fideicomiso inmobiliario traslativo a través de una institución bancaria facultada como fiduciaria.
A continuación se analizan los preceptos constitucionales, los artículos sustantivos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y las formalidades administrativas obligatorias que regulan este instrumento.
Nota aclaratoria: El presente documento expone de manera objetiva normas legales y reglamentarias vigentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera. Su propósito es estrictamente informativo, técnico y documental; no constituye asesoría, dictamen ni consejo legal individualizado.
1. Delimitación territorial: El Artículo 27 Constitucional
El Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) fija la regla de soberanía sobre el territorio nacional y define taxativamente los límites de la Zona Restringida:
"En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas."
Elementos fácticos de la restricción:
- Franja fronteriza: 100 kilómetros medidos en línea recta desde cualquier punto de la línea divisoria fronteriza internacional (terrestre o fluvial) hacia el interior de la República Mexicana.
- Franja litoral: 50 kilómetros medidos en línea recta desde la línea de más alta marea a lo largo de todas las costas y litorales marítimos del territorio nacional.
- Prohibición de dominio directo: La norma constitucional prohíbe de forma absoluta e incontrovertible que personas físicas o jurídicas extranjeras aparezcan como titulares directos del derecho real de propiedad privada (dominio pleno) inscrito a su nombre sobre bienes inmuebles en esa delimitación.
2. Mecánica operativa del Fideicomiso en Zona Restringida
Para compatibilizar la prohibición constitucional con el desarrollo económico y la captación de inversión, los Artículos 10 al 14 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) autorizan la utilización de la figura del fideicomiso:
[Propietario Vendedor]
│ (Transmisión formal de propiedad por escritura pública)
▼
[Institución Fiduciaria (Banco Mexicano)] ── (Titularidad fiduciaria del inmueble)
│
▼ (Otorga derechos fiduciarios exclusivos: posesión, uso, goce y venta)
[Fideicomisario Extranjero]
Estructura legal tripartita:
- Fideicomitente: La persona física o moral (nacional o extranjera) que transmite la propiedad del inmueble al fideicomiso mediante escritura pública notarial.
- Fiduciario: Únicamente pueden fungir como fiduciarias las instituciones de crédito mexicanas (banca múltiple autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores). La fiduciaria es la titular jurídica formal del derecho de propiedad sobre el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad.
- Fideicomisario: La persona extranjera (o fideicomisario en primer lugar) que adquiere los derechos fiduciarios subjetivos derivados del contrato.
3. Derechos y facultades conferidos al fideicomisario extranjero
El Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera establece que el fideicomiso confiere al fideicomisario los siguientes derechos de goce y disposición plena:
- Uso y disfrute pacífico: Derecho absoluto e inalienable a ocupar materialmente la finca, habitarla, remodelarla, construir y destinarla a fines habitacionales conforme a las licencias urbanísticas aplicables.
- Aprovechamiento económico: Facultad de arrendar el inmueble a terceros y percibir íntegramente los frutos civiles y canones de renta derivados de dicho arrendamiento.
- Facultad de enajenación y traspaso: Facultad irrevocable de ordenar a la institución fiduciaria la venta definitiva de los derechos fiduciarios a otro extranjero, o la transmisión del dominio pleno a un ciudadano mexicano o sociedad mexicana facultada.
- Designación de beneficiarios sustitutos (sucesión mortis causa): El contrato fiduciario permite instituir formalmente a beneficiarios sustitutos para el caso de fallecimiento del titular extranjero, lo que opera de pleno derecho ante la fiduciaria sin necesidad de tramitar un juicio sucesorio intestamentario en tribunales mexicanos.
4. Temporalidad, permisos y formalidades registrales
La legislación mexicana somete el fideicomiso a un régimen de control administrativo y temporal específico:
A. Plazo legal de vigencia (Artículo 13 de la LIE)
Los fideicomisos sobre bienes raíces en zona restringida se constituyen por una duración máxima de 50 años. La ley establece que a solicitud formal del fideicomisario o de la fiduciaria, el fideicomiso podrá prorrogarse por periodos sucesivos de hasta 50 años, de manera indefinida, conservando intactos los derechos de uso y disposición.
B. Permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Conforme al Artículo 10, Fracción I de la LIE, la institución de crédito fiduciaria debe tramitar y obtener de manera previa e indispensable el permiso formal otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (Dirección General de Asuntos Jurídicos) para la constitución de cada fideicomiso habitacional individual.
C. Formalización notarial e inscripción registral
- El contrato de fideicomiso debe protocolizarse forzosamente ante Notario Público mexicano en ejercicio (Artículo 10 de la LIE).
- El testimonio notarial debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la ubicación física del inmueble.
- Es obligatoria la inscripción del acto ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) de la Secretaría de Economía dentro de los plazos reglamentarios.
5. Fuentes normativas oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 27, Fracción I.
- Ley de Inversión Extranjera: Título Segundo (De la Adquisición de Bienes Inmuebles y de la Explotación de Minas y Aguas), Capítulo II (De los Inmuebles en Zona Restringida), Artículos 10, 11, 12, 13 y 14.
- Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera: Título Segundo, Artículos 8 al 19.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Título Segundo, Capítulo V (Del Fideicomiso), Artículos 381 al 407.