La inspección judicial y fe de hechos notarial sobre evidencias digitales en teléfonos y pantallas
Wed, Jul 20, 2022Una práctica común en México para intentar dotar de fuerza probatoria a mensajes de texto, chats de WhatsApp, publicaciones en redes sociales o correos electrónicos es acudir ante un Notario Público para que levante una acta de fe de hechos, o bien solicitar una inspección judicial ante el juez de la causa.
Sin embargo, el marco procesal mexicano y los criterios del Semanario Judicial de la Federación fijan de forma rigurosa el alcance y los límites probatorios de la fe pública frente a medios electrónicos.
Nota aclaratoria: El presente artículo compila normas procesales y criterios jurisprudenciales obligatorios en México. No constituye asesoría legal individualizada.
1. Qué acredita y qué no acredita la fe notarial sobre pantallas
Conforme a las Leyes del Notariado de las entidades federativas (como la Ley del Notariado para la Ciudad de México, artículos 125 y concordantes):
- Lo que sí acredita (Alcance limitado a los sentidos): El notario público únicamente puede dar fe de lo que percibe a través de sus sentidos en el momento de la diligencia. Es decir, da fe fáctica de que en una pantalla de teléfono o monitor que le fue puesta a la vista aparecía determinado texto, número telefónico o imagen.
- Lo que no acredita (Falta de fe técnica sobre el origen e integridad): La fe de hechos notarial no acredita la autenticidad técnica, autoría ni la no alteración del mensaje. El fedatario público carece de facultades periciales para certificar si la aplicación fue manipulada, si los mensajes fueron editados mediante bases de datos locales (como archivos SQLite de WhatsApp), si existió suplantación de identidad (spoofing) o si la contraparte realmente envió la comunicación desde su número.
2. La diligencia de Inspección Judicial
El Artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el Artículo 1259 del Código de Comercio regulan la inspección judicial:
- Reconocimiento por el juzgador: El juez o el secretario de acuerdos practica el reconocimiento directo del dispositivo o sitio web exhibido.
- Cotejo con auxilio pericial: La ley procesal prevé que si para la inspección se requieren conocimientos especiales, el juez podrá hacerse acompañar por peritos en la materia.
- Valor indiciario: Una inspección judicial practicada sobre un teléfono o página web sin la intervención de un perito informático genera únicamente presunción o indicio simple, requiriendo otros elementos de convicción para formar prueba plena.
3. Tesis y jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación
Los Tribunales de la Federación han emitido criterios reiterados respecto al valor probatorio de las impresiones de pantalla y su protocolización notarial:
- Tesis Aislada (Registro digital 2010877 / 2019349): Las impresiones de correos electrónicos o de pantallas de mensajería instantánea certificadas por notario público tienen la naturaleza de documentos privados simples. El acta notarial no convalida la integridad técnica del mensaje de datos ni subsana la falta de fiabilidad del método de generación a que obliga el artículo 210-A del CFPC.
- Necesidad de prueba técnica conexa: Cuando el contenido del mensaje protocolizado es desconocido por la contraparte en juicio, el oferente está procesalmente obligado a desahogar la prueba pericial en informática que analice los registros de comunicación o solicitar informe a la empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones.